TRAMITACIÓN DE PODERES NOTARIALES
¿Dónde y cómo otorgarlos para que los mismos sean válidos en la República Argentina?
Las representaciones consulares argentinas cumplen funciones notariales. Esta competencia no es exclusiva de los Consulados sino compartida con los escribanos públicos (notarios) extranjeros. Los actos notariales otorgados ante escribanos públicos de Italia, Albania y Malta tienen plena validez en la República Argentina siempre que reúnan todos los requisitos de forma exigidos por las leyes del lugar de su otorgamiento y cuenten con la correspondiente legalización de la Apostilla de La Haya.
En este sentido, existen dos opciones:
* Realizar un poder frente a notario extranjero, apostillarlo, traducirlo y apostillar dicha traducción, SIN intervención de este Consulado.
*Realizar un poder en este Consulado.
REQUISITOS:
- Ser mayor de edad
- DNI con domicilio en la jurisdicción de este Consulado General.
- Abonar el arancel consular del Poder Notarial (que será archivado en este Consulado) y del Testimonio del mismo que le será entregado al requirente. El costo se calcula por un valor de 40 euros cada 25 renglones o fracción.
DOCUMENTACION A ENVIAR/PRESENTAR:
- Declaración jurada con datos para escriturar un poder notarial completo por el interesado. (descarga al pie de página)
- Minuta en word membretada por escribano/abogado, según el caso.
- DNI argentino o documento de identificación de poderante y apoderado.
PROCEDIMIENTO:
- El interesado envía un único mail de solicitud de poder notarial a notariales.croma@mrecic.gov.ar -con copia al escribano/abogado que redactó las disposiciones a incluir en el poder notarial- los siguientes documentos: DNIs del poderdante y apoderado (frente y dorso) o pasaporte extranjero , declaración jurada con datos para otorgar poder completo y firmado, y la minuta en word membretada por el escribano/abogado que la redactó.
- Corroborado el envío de requisitos se le indica el valor aproximado del trámite para que confirme su voluntad de continuar con el trámite.
- Sólo si confirma que desea avanzar se elabora el acta y se le informa la fecha del turno asignado.
- El día del turno el solicitante firma el poder ante la Cónsul General y ese mismo día se lleva el testimonio en formato papel, así como la impresión del documento en versión digital, cuyo archivo se envía por mail.
TIEMPO DE TRAMITACIÓN:
- 2 meses desde la confirmación del valor del trámite hasta el turno asignado. Las solicitudes se procesan por orden de recepción de toda la documentación necesaria para el trámite.
- Urgencias: sólo para los casos en que el poder sea necesario para garantizar la vida, salud, integridad física o derechos inalienables de las personas.
COSTO DEL PODER NOTARIAL Y MODALIDAD DE PAGO:
- El costo del Poder dependerá de la cantidad de renglones que surjan de la transcripción de la minuta. Cada 25 renglones o fracción, el costo es de 40 Euros, tanto para el Poder que será archivado en este Consulado como para el Testimonio que le será entregado.
- El pago del Poder y de su correspondiente Testimonio se abona en las oficinas de este Consulado exclusivamente por medio de tarjeta de crédito/debito (excepto Amex).
INFORMACION ADICIONAL- LEER CON ATENCION
MINUTA: La minuta de la escritura (texto borrador en formato word NO PDF), debe ser remitida en hoja con membrete y/o firma del abogado o escribano de Argentina.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
Si el poderdante es argentino: Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
Si el poderdante es italiano con residencia en Italia: Carta de Identidad italiana y Pasaporte italiano vigentes.
Si el poderdante fuera residente permanente en la República Argentina: Documento Nacional de Identidad para extranjeros vigente.
Si el poderdante fuera de otra nacionalidad: Pasaporte válido y vigente.
Si la persona es argentina, aun cuando también sea nacional italiano, deberá identificarse como argentino en el poder notarial.
Para realizar un poder en este Consulado General el domicilio del DNI debe estar incluido en la jurisdicción de esta oficina consular.
Se recuerda que por ley 17.671 el cambio de domicilio es obligatorio dentro de los treinta días de haberse producido la novedad. El trámite de cambio de domicilio puede realizarse el mismo día que se suscribe el poder.
De estar "de paso por la jurisdicción" en calidad de turista, deberá poder demostrarlo con un ticket aéreo de ingreso -y el sello en el pasaporte correspondiente- y el de egreso dentro de los 90 días.
Si todavía no realizó el cambio de domicilio consulte sobre posibilidad de realizar dicho trámite junto al poder notarial. (arancel adicional de 15 EUR)
ESTADO CIVIL EN LA ARGENTINA:
Si el poderdante es divorciado, remitir por correo electrónico junto a los requisitos indicados arriba copia de la partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Si el poderdante es viudo, remitir vía correo electrónico junto a los requisitos indicados arriba copia del acta de defunción del cónyuge.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| 401 KB |
