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Poderes y actos notariales

Poderes y actos notariales

 TRAMITACIÓN DE PODERES

¿Dónde y cómo otorgarlos para que los mismos sean válidos en la República Argentina?

Las representaciones consulares argentinas cumplen funciones notariales. Esta competencia no es exclusiva de los Consulados sino compartida con los escribanos públicos (notarios) extranjeros. Los actos notariales otorgados ante escribanos públicos de Italia, Albania y Malta tienen plena validez en la República Argentina siempre que reúnan todos los requisitos de forma exigidos por las leyes del lugar de su otorgamiento y cuenten con la correspondiente legalización de la Apostilla de La Haya.

En este sentido, existen dos opciones:

* Realizar un poder frente a notario extranjero, apostillarlo, traducirlo y apostillar dicha traducción, SIN intervención de este Consulado.

 *Realizar un poder en este Consulado.

 

Requisitos

1. Ser mayor de edad (18 años).

2. Residir en la jurisdicción de este Consulado General.

 

Procedimiento

Enviar la documentación que se solicita a continuación, únicamente por correo electrónico y en el formato indicado, a la siguiente dirección: notariales.croma@mrecic.gov.ar

 

1. El escribano/ abogado en Argentina debe enviar por e-mail la MINUTA del poder en formato WORD (no PDF), en hoja con membrete del estudio legal y/o firma.

En el caso de poderes que involucren bienes inmuebles o bienes muebles registrables, deberá adjuntarse en el correo electrónico la correspondiente fotocopia de escritura o de título de propiedad de donde surja la información catastral completa y demás datos del dominio.

De mencionarse juicios en la República Argentina, deberá enviarnos copia de la carátula del expediente judicial en cuestión.

En el caso de apoderamiento de letrados, consignar datos de colegiatura (Tomo, Matrícula y Colegio), enviar DNI (ambas caras) y copia de matrícula profesional.

 

2. El solicitante (poderdante) deberá remitir por e-mail la siguiente información escaneada (en formato PDF) en un solo correo electrónico:

a) Planilla DDJJ de datos personales completa en TODOS SUS CAMPOS. La misma podrá descargarse al final de la página.

b) DNIs argentinos escaneados (frente y dorso) del poderdante/s y apoderado/s.

Para ciudadanos extranjeros, copia del pasaporte.

- Es requisito que el DNI argentino del poderdante refleje domicilio en la jurisdicción de este Consulado. De no reflejar este domicilio, el interesado deberá previamente realizar el trámite de cambio de domicilio en este Consulado, el mismo día de la cita.

- De estar "de paso por la jurisdicción" en calidad de turista, deberá poder demostrarlo con un ticket aéreo de ingreso -y el sello en el pasaporte correspondiente- y el pasaje de egreso dentro de los 90 días.

 

3. Una vez cumplidos los requisitos, será contactado para fijar una cita para la firma del Poder Notarial.

4. El día del turno el solicitante firma el Poder ante el Cónsul General y ese mismo día se lleva el testimonio en formato papel, así como la impresión del documento en versión digital, cuyo archivo se le envía por e-mail.

 

Arancel consular:

A. Poder: 40 € cada 25 renglones o fracción en foja notarial
(IMPORTANTE: el formato y cantidad de renglones de la minuta o borrador no necesariamente coincidirá con la cantidad de renglones de la foja notarial); 

B. Primer Testimonio para el interesado: 40 € cada 25 renglones o fracción en foja notarial

Si el solicitante debiera realizar un cambio de domicilio se agregará el costo de dicho trámite (15 €)

NOTA: los Poderes Notariales otorgados por este Consulado no requieren Apostilla de la Haya para surtir plenos efectos en la República Argentina.  Los poderes notariales se habilitan electrónicamente (Decreto Nº 1101/2016).

Consultas: notariales.croma@mrecic.gov.ar

Importante: No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite que se realiza ante este Consulado General

 

 

 

 

Fecha de actualización: 12/02/2025