Repatrio de restos humanos
El Consulado no otorga permisos, ni afronta gastos para el repatrio de restos humanos a la República Argentina. Los deudos o personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente.
A los fines de disponer y eventualmente trasladar los restos de la persona fallecida, deberá contratar los servicios de una casa funeraria del área, la cual en general suele ser referenciada por la empresa de seguros que haya contratado para su viaje.
Registración de la partida de defunción extranjera en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas de este Consulado
Para solicitar dicha registración, le solicitamos enviar un correo electrónico a:
El Consulado diligenciará posteriormente el registro del fallecimiento tanto ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires como ante el RENAPER. Usualmente, este trámite reviste utilidad para posteriores trámites sucesorios y/o previsionales en la República Argentina.
Para realizar el trámite se requiere la siguiente documentación:
Ejemplar adicional de la Partida de Defunción Plurilingüe emitida por la Comuna correspondiente, apostillado
IMPORTANTE: En la partida de defunción el nombre de la persona fallecida debe coincidir exactamente con el consignado en su Documento Nacional de Identidad, ya que de lo contrario no podrá realizarse la registración. Asimismo, todos los nombres de las personas registradas en la partida deben figurar sin abreviaturas.
Original del DNI argentino y del pasaporte argentino del fallecido. En caso de no disponer de los mismos podrán presentarse fotocopias.
Fotocopia del DNI argentino del solicitante de la inscripción. En caso de ser extranjero, fotocopia o documento de identidad extranjero.
