Desde el punto de vista legal, este Consulado General, una vez que toma conocimiento del fallecimiento de un ciudadano argentino dentro de su jurisdicción, tiene la obligación de requerir al familiar o a la empresa fúnebre que lo represente, la presentación de la Partida de Defunción y los documentos originales del fallecido (DNI, L.C.,L.E. -según corresponda- y Pasaporte).
Luego, este Consulado General procede a transcribir la Partida de Defunción en el Libro de Registro Civil de nuestra Oficina, a confeccionar los formularios de fallecimiento y a devolver los documentos originales de la persona fallecida al Registro Nacional de las Personas, a fin de que se tome conocimiento del fallecimiento del ciudadano argentino y, de ser el caso, se le de la baja del Padrón Electoral, entre otros asuntos legales.