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Qué puede y qué no puede hacer el Consulado

En el ámbito jurisdiccional, el Consulado puede:

  • Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
  • Asistir a personas accidentadas.
  • Otorgar Pasaportes.
  • Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos catástrofes y, brindarles asesoramiento.
  • Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
  • Velar por la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos.
  • Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales, cuando corresponda de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin.
  • Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la responsabilidad parental.
  • Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
  • Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
  • Realizar opción de Nacionalidad de menores residentes en el exterior.
  • Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos Públicos, especialmente legalizaciones.

Qué NO puede hacer el Consulado:

El Consulado NO puede:

  • Brindar información sobre requisitos de ingreso, residencia, permanencia y egreso a países que no sean la República Argentina, ni realizar gestiones vinculadas.
  • En caso de ser inadmitido al territorio italiano, Albania o Malta por autoridades migratorias, no es posible intervenir a su favor.  La inadmisión es una decisión exclusiva, soberana e irrevocable del oficial migratorio. El Consulado velará porque reciba un buen trato y tenga acceso a un abogado de oficio, cumpliéndose el debido proceso.  
  • Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
  • Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre. 
  •  Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
  •  Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, etc.
  •  Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
  •  Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
  •  Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.
  •  Recomendar ni avalar a ninguna empresa y/o gestoría, que se dedique a la gestión y/o obtención de partidas, certificados, documentos, etc, ni a mudadoras o empresas de transporte de carga internacional.

 

 

Fecha de actualización: 28/08/2024