En el ámbito jurisdiccional, el Consulado puede:
- Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
- Asistir a personas accidentadas.
- Otorgar Pasaportes.
- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos catástrofes y, brindarles asesoramiento.
- Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
- Velar por la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos.
- Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales, cuando corresponda de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin.
- Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la responsabilidad parental.
- Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
- Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
- Realizar opción de Nacionalidad de menores residentes en el exterior.
- Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos Públicos, especialmente legalizaciones.
Qué NO puede hacer el Consulado:
El Consulado NO puede:
- Brindar información sobre requisitos de ingreso, residencia, permanencia y egreso a países que no sean la República Argentina, ni realizar gestiones vinculadas.
- En caso de ser inadmitido al territorio italiano, Albania o Malta por autoridades migratorias, no es posible intervenir a su favor. La inadmisión es una decisión exclusiva, soberana e irrevocable del oficial migratorio. El Consulado velará porque reciba un buen trato y tenga acceso a un abogado de oficio, cumpliéndose el debido proceso.
- Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
- Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
- Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
- Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, etc.
- Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
- Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
- Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.
- Recomendar ni avalar a ninguna empresa y/o gestoría, que se dedique a la gestión y/o obtención de partidas, certificados, documentos, etc, ni a mudadoras o empresas de transporte de carga internacional.