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Apostilla de La Haya

APOSTILLAS: INFORMACIÓN Y GESTIÓN

I.- APOSTILLA: INFORMACIÓN GENERAL

II.- AUTORIDADES ARGENTINAS HABILITADAS PARA EMITIR APOSTILLAS

II.1- APOSTILLA ELECTRÓNICA

II.2- APOSTILLA ELECTRÓNICA: VALIDEZ Y VERIFICACION

II.3- APOSTILLAS: MÁS INFORMACIÓN

II.4- DOCUMENTOS CONSULARES: LEGALIZACION

II.5- ¿DÓNDE TRAMITAR LA APOSTILLA DE LA HAYA PARA DOCUMENTOS ARGENTINOS?

III.- DILIGENCIAMIENTO DE APOSTILLAS A TRAVÉS DEL CONSULADO

III.1.- PROCEDIMIENTO

III.1.i.- DILIGENCIAMIENTO DE TRÁMITES INICIADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TAD

III.1.ii.- DILIGENCIAMIENTO DE LA APOSTILLA A TRAVÉS DEL CONSULADO ARGENTINO EN ROMA

III.2.- INFORMACIÓN POR TIPO DE DOCUMENTO

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I.- APOSTILLA: INFORMACIÓN GENERAL

La Apostilla (o "Apostilla de La Haya") es un certificado emitido por una autoridad designada por el Estado en que se emitió un documento público que autentica el origen de dicho documento.

Se trata de una simplificación de la legalización internacional de documentos públicos, regida por el "Convenio de La Haya del 05/10/1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, conocido como “Convenio sobre Apostilla". Esta legalización es válida entre todos los países que forman parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.  

En los términos del Convenio, se considera documentos públicos a los emitidos por un organismo del Estado, incluyendo el ministerio público y los emanados de un secretario, oficial o agente judicial; a los documentos administrativos y los notariales; y a las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados. Sin embargo, el Convenio no se aplica a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos que se refieran operaciones comerciales o aduaneras.

El "Convenio sobre Apostilla" del 05/01/1961 puede revisarse en el siguiente enlace: CONVENIO SOBRE APOSTILLA

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II.- AUTORIDADES ARGENTINAS HABILITADAS PARA EMITIR APOSTILLAS

La República Argentina es Estado Parte del "Convenio sobre Apostilla", el cual entró en vigor para nuestro país el 18/02/1988.

Las autoridades argentinas competentes para emitir Apostillas son:

  • La Cancillería Argentina.
  • Por delegación, los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA).

Las oficinas consulares argentinas no tienen competencias para intervenir documentos con la Apostilla.

 

II.1- APOSTILLA ELECTRÓNICA

El certificado que se emite en la Argentina es digital, gracias al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y se denomina Apostilla Electrónica. 

La Apostilla Electrónica consiste en un documento PDF firmado digitalmente, que contiene “embebido” (adjunto) el documento público apostillado, que es considerado, a todos los efectos, un documento original. Este documento conserva las exigencias de legalidad nacional e internacional y, por lo tanto, deben ser aceptadas por los países firmantes del Convenio, no necesitando intervención posterior alguna de este consulado (los Consulados no pueden intervenir documentos apostillados o que deban ser apostillados).  

Encontrará información sobre las características, modelos e instructivos sobre Apostillas Electrónicas en el siguiente portal: CANCILLERIA ARGENTINA - APOSTILLAS Y LEGALIZACIONES

 

II.2- APOSTILLA ELECTRÓNICA: VALIDEZ Y VERIFICACION

Desde abril de 2019, todas las Apostillas emitidas en la República Argentina se expiden mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Por ello, todas las Apostillas emitidas en nuestro país son electrónicas, consistiendo en un documento PDF firmado digitalmente, encontrándose embebido el documento público generado o reproducido en soporte electrónico, digitalizado y considerado original.

Este formato de Apostilla electrónica:

  • Es aplicable tanto para documentos públicos con firma digital como para documentos públicos con firma en forma ológrafa.
  • Cuenta con respaldo a perpetuidad en un único repositorio centralizado que garantiza su integridad, accesibilidad y disponibilidad.
  • Conserva las exigencias de legalidad nacional e internacional y, por lo tanto, deben ser aceptadas por los Estados Partes del "Convenio sobre Apostilla" (entre ellos, Italia).

La validez de cada Apostilla podrá ser verificada en línea a través del siguiente portal: APOSTILLAS – VERIFICACION ONLINE

 

II.3- APOSTILLAS: MÁS INFORMACIÓN

Se destacan a continuación algunos elementos informativos de importancia en relación con las Apostillas, conforme lo indica la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

Carácter y efectos limitados de una Apostilla:

El efecto de una Apostilla es limitado. Una apostilla se limita a acreditar únicamente el origen del documento público al que interviene, no certificando de modo alguno el contenido de dicho documento público.

Las Apostillas no “caducan” ni “vencen”:

El Convenio de La Haya no establece plazos para los efectos de una Apostilla, y por lo tanto es válida en tanto sea identificable y permanezca unida al documento público subyacente.

Esto no impide que las autoridades ante las cuales el interesado quiera presentar la Apostilla establezca una exigencia de plazos o antigüedad del documento público al que dicha Apostilla acompaña.

Las Apostillas no se legalizan ni se certifican:

El Convenio de La Haya indica que la Apostilla es la única formalidad que puede requerirse para certificar el origen de un documento público entre Estados Parte del Convenio. En consecuencia, las autoridades ante las que se presenta un documento apostillado no pueden exigir una “legalización” o “certificación” adicional de dicha Apostilla, y las oficinas consulares argentinas no pueden efectuar intervención adicional alguna sobre una Apostilla.

 

II.4- DOCUMENTOS CONSULARES: LEGALIZACIÓN

Los documentos emitidos por las oficinas consulares (como los Certificados Consulares de Estado Civil, de Nacionalidad o Negativos de Nacionalidad, de Residencia, etc.) no son susceptibles de intervención con la Apostilla de La Haya.

Esto surge del propio texto del Convenio de La Haya, que indica expresamente en su artículo 1º que el mismo “no se aplicará a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares”.

 

II.5- ¿ADONDE SE PUEDE TRAMITAR LA APOSTILLA DE LA HAYA PARA DOCUMENTOS ARGENTINOS?

Si usted se encuentra en la Argentina, puede optar por dos medios: 

  • La plataforma TAD (Trámites a Distancia) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, a través de este enlace.
  • Los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) : en este enlace.

Si se encuentra en el exterior puede diligenciar el trámite de apostilla a través de la oficina Consular que le corresponda. Asimismo, un trámite ya iniciado en la plataforma TAD puede ser diligenciado con carácter de urgente por el Consulado.

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III.- DILIGENCIAMIENTO DE APOSTILLAS A TRAVÉS DEL CONSULADO

La Cancillería Argentina y la red de representaciones consulares argentinas han implementado medidas para facilitar la certificación de documentación de manera online.

En este marco, y si bien las oficinas consulares argentinas no tienen competencias para emitir Apostillas, resulta posible diligenciar a través de ellas la gestión de apostillado ante la Cancillería Argentina.

Esta modalidad de diligenciamiento de la gestión del apostillado es alternativa a la del trámite a través de la plataforma TAD, siendo la Apostilla resultante totalmente equivalente.

 

III.1. PROCEDIMIENTO

La solicitud de diligenciamiento del trámite de apostillado ante la Cancillería Argentina mediante trámite en este Consulado General se inicia, en todos los casos, por correo electrónico. El procedimiento es el siguiente:

 El interesado debe enviar un correo electrónico a la casilla apostilla.croma@mrecic.gov.ar con los siguientes detalles:

2 posibles casos:

 

III.1.i.- DILIGENCIAMIENTO DE TRÁMITES INICIADOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TAD

Puede solicitar en el Consulado de su jurisdicción el diligenciamiento de uno o más trámite/s ya iniciado/s en la plataforma TAD. Para ello, debe enviar la siguiente información al correo electrónico apostilla.croma@mrecic.gov.ar:

  • Nº de expediente TAD:
  • Nombre, apellido y DNI del solicitante a través del TAD:
  • Nombre, apellido y DNI del titular del documento a ser apostillado:
  • Tipo de documento:

- Una vez corroborado que la solicitud cumple con los requisitos, se enviarán las instrucciones para el pago de las tasas correspondientes, a saber: 30 euros por expediente TAD en concepto de arancel adicional.

Los aranceles señalados se aplican por cada trámite TAD de Apostilla (y no por solicitante).

- Efectuado el giro bancario, deberá enviar el comprobante del mismo por correo electrónico a la misma casilla.

- Una vez registrado el pago del/los aranceles en la cuenta de este Consulado, se procederá a diligenciar a la Cancillería Argentina el trámite TAD. Dicho trámite, se procesará en un plazo máximo de 10 días hábiles, comunicándose la resolución del trámite vía TAD, donde se recibirá la apostilla correspondiente.

También se puede solicitar el trámite de urgencia (plazo de entrega menor a 72 hs. hábiles), abonando un arancel adicional de 40 euros (A modo de ejemplo, un documento a apostillar iniciado por Expediente TAD, cuyo valor es de 30 euros + Solicitud trámite urgente, cuyo costo extra es de 40 euros = Total de 70 euros).

 

Se debe tener en cuenta que la documentación se remite con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD o bien, a través de este Consulado.

 

III.1.ii.- DILIGENCIAMIENTO DE LA APOSTILLA A TRAVÉS DEL CONSULADO ARGENTINO EN ROMA

La solicitud de diligenciamiento del trámite de apostillado ante la Cancillería Argentina mediante trámite en este Consulado General se inicia, en todos los casos, por correo electrónico a: apostilla.croma@mrecic.gov.ar. El procedimiento es el siguiente:

 

Asunto del correo: "APELLIDO, Nombre/s – APOSTILLA" (por ejemplo, "FERNANDEZ, Roberto Martín – APOSTILLA")

En el cuerpo del mail deberá indicarse:

  • Nombre/s y Apellido/s del solicitante:
  • Nº de DNI:
  • Correo Electrónico:
  • Nº de teléfono:
  • Domicilio actual que debe corresponder a la circunscripción consular de este Consulado:

 

Enviar como archivo adjunto: el/los documento/s público/s que se precisa apostillar en formato PDF. El nombre del archivo debe indicar “APELLIDO/S, Nombre/s – TIPO DE DOCUMENTO”.

En caso de documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital, deberá enviarse el archivo PDF tal como lo recibió de la entidad emisora, con el panel de firma verificable. No debe remitirse escaneo de la impresión de un documento emitido en soporte digital.

En caso de documentos emitidos en soporte papel con firma ológrafa (es decir, manuscrita), deberá enviarse escaneo de alta calidad de la documentación a intervenir, sin deformaciones en el papel, ni distorsiones en la lectura del mismo, procurando incluir el reverso de las hojas si presentan sellos o firmas y mantener el orden de las hojas del documento, y con todo anexo con el que cuente, en un único archivo PDF (Se puede requerir posteriormente el envío del original a las oficinas del Consulado por correo).

Es responsabilidad del interesado procurar que el documento cuente con la cadena de legalizaciones completa y necesaria para ser apostillado. Este Consulado no realiza gestiones en ese sentido, y solo interviene cuando el documento está listo para la apostilla.

Recibida la documentación, este Consulado General procederá a su evaluación y verificación. Si de dicha evaluación surge que la documentación es susceptible de intervenirse con la Apostilla, entonces se procederá del siguiente modo:

- Una vez corroborado que la solicitud cumple con los requisitos, se enviarán las instrucciones para el pago de las tasas correspondientes, a saber: 35 euros por cada diligenciamiento de cada documento que se precise apostillar.

- Efectuado el ingreso bancario, deberá enviar el comprobante del mismo por correo electrónico a la misma casilla.

- Una vez registrado el pago del/los aranceles en la cuenta de este Consulado, se procederá a diligenciar a la Cancillería Argentina el apostillado del documento y, una vez recibida la Apostilla (en formato electrónico), será remitida al interesado vía correo electrónico.

El plazo máximo entre confirmación del pago de los aranceles y disponibilidad de la Apostilla es de 10 días hábiles.

En caso de requerir el trámite de urgencia (plazo de entrega menor a 72 hs. hábiles), tiene un costo extra de 40 euros. (A modo de ejemplo, un documento a apostillar diligenciado a través de este Consulado, tiene un valor de 35 euros + Solicitud trámite urgente, cuyo costo extra es de 40 euros = Total de 75 euros). 

Los aranceles señalados se aplican por cada trámite de Apostilla (y no por solicitante).

 

Se debe tener en cuenta que la documentación se remite con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD o bien, a través de este Consulado.

 

 

III.2.- INFORMACIÓN POR TIPO DE DOCUMENTO

 

III.2.1.- PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL

Las Partidas del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) son emitidas por los Registros Civiles de cada jurisdicción. Las Partidas del Registro Civil no pueden gestionarse en las oficinas consulares argentinas ni a través de estas.

Solo se legalizan Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital. En caso de contar con algún documento emitido por el registro civil sin firma digital y siempre que se encuentre actualizada, deberá solicitar su digitalización ante el registro correspondiente, o bien legalizar la partida ante el Ministerio del Interior, que puede gestionarse por internet: LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

Algunas jurisdicciones del país emiten actualmente las Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital: Buenos Aires, CABA, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Fe y Santiago del Estero. Las Partidas de estas jurisdicciones únicamente se apostillan si están emitidas en dicho formato electrónico con firma digital.

En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, se deben adjuntar los dos archivos PDF (el que constituye el escaneo del acta, identificado con código "IF" (o ACTA) + el documento identificado como "Certificado de partida entregada” que componen de manera conjunta la Partida.

Las Partidas emitidas por las demás jurisdicciones del país en soporte papel y con firma ológrafa requieren de la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital.

En el caso de Partidas legalizadas por el Ministerio del Interior con firma digital, basta con que el interesado envíe el documento expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo.

 

III.2.2.- CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES

Los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) son emitidos en su totalidad en soporte electrónico y con firma digital y, por lo tanto, pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional mediante trámite directo vía plataforma TAD o mediante diligenciamiento consular.

Sólo se gestionarán Apostillas sobre Certificados de Antecedentes Penales que se encuentren dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su expedición.

 

III. 2.3.- DOCUMENTACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN ARGENTINA

Para diligenciar la Apostilla de la documentación de estudios realizados en la Argentina (títulos y diplomas, analíticos, certificados de materias aprobadas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, etc.), podrá intervenirse según el siguiente detalle:

Documentación de Estudios Universitarios:

* Documentos emitidos con anterioridad al 01/01/2012: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.

* Documentos emitidos con posterioridad al 01/01/2012 (incluidos los emitidos con firma digital de cualquier Universidad, por ejemplo, la UBA): deben contar con la legalización de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación.

Debe tenerse presente que la intervención de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación no admite trámite de particulares, debiendo ser canalizadas las solicitudes a través de la entidad educativa.

Documentación de estudios secundarios y/o terciarios

* Emitidos con anterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.

* Emitidos con posterioridad al 01/01/2010: puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD o ante este Consulado, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada, siempre que el mismo cuente con la legalización de la del Ministerio de Educación de la provincia donde se haya emitido.

Otro tipo de documentación académica

Se deberá enviar el documento según las instrucciones del punto III.I.ii), a fin de analizar el caso.

 

III.2.4.- CERTIFICADOS EMITIDOS POR LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Los certificados que emite la Cámara Nacional Electoral (por ejemplo, certificados de “ciudadano argentino” y de “no ciudadano argentino”), emitidos tanto en soporte papel con firma manuscrita como en soporte electrónico con firma digital, pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional mediante trámite directo vía plataforma TAD o bien, a través de este Consulado.

 

III.2.5.- CERTIFICADOS DE LEGALIDAD Y ANTIGÜEDAD DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Se podrán apostillar de manera directa en la plataforma TAD o bien, a través de este Consulado, los Certificados de Legalidad y Antigüedad de Licencias de Conducir que hayan sido:

  • Emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en soporte electrónico y con firma digital.
  • Emitidos por jurisdicciones provinciales o CABA, en soporte electrónico y con firma digital: Emitidos por autoridades provinciales, en soporte papel y con firma manuscrita: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - "LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR".

Por lo tanto, para solicitar Apostilla o legalización con validez internacional de un certificado de legalidad de licencia de conducir no resulta necesaria, en ningún caso, la intervención o aprobación previa por parte de la Cancillería Argentina, debiendo iniciar el trámite de manera directa a través de la plataforma TAD, o bien a través de este Consulado.

 

III.2.6.- DOCUMENTOS NOTARIALES (EMITIDOS O INTERVENIDOS POR ESCRIBANAS/OS PÚBLICAS/OS ARGENTINAS/OS)

Todo documento emitido por un Escribano Público (por ejemplo, testimonios de escrituras o actas notariales, copias fieles) o sobre el cual haya intervenido un Escribano Público (por ejemplo, certificaciones de firma o de copias) debe contar con la certificación del Colegio de Escribanos que corresponda, como requisito previo necesario para su Apostilla o legalización de validez internacional.

  • Se recuerda que los Colegios de Escribanos tienen la facultad delegada para la emisión de Apostillas y legalizaciones con validez internacional, sugiriendo su tramitación directa en el Colegio actuante.

 

III.2.7.- CERTIFICADOS DE SOLTERÍA EMITIDOS POR EL RENAPER

Sólo se apostillan los Certificados de Soltería que hayan sido emitidos por el RENAPER en forma digital con firma digital verificable (archivo PDF identificado con código "CE").

 

III.2.8.- DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES JUDICIALES ARGENTINAS

Los documentos emitidos por autoridades judiciales (jueces, secretarios de juzgado y similares) en soporte electrónico y con firma digital verificable pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional mediante trámite directo vía plataforma TAD o bien, a través de este Consulado.

En el caso de documentos emitidos por autoridades judiciales en soporte papel con firma manuscrita, deberá distinguirse entre:

  • Fueros Provinciales: deberá contar con una cadena de legalizaciones compuesta por la certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda y por la posterior legalización del Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR.
  • Fuero Federal y Nacional: deberá contar con la certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda, y una vez que cuente con dicha certificación se debe iniciar el trámite de manera directa en la plataforma TAD o bien, a través de este Consulado. 

 

III.2.9.- TRADUCCIONES PÚBLICAS

Las traducciones efectuadas por Traductor/a Público/a argentino/a pueden ser intervenidas con Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado únicamente si:

  • El documento original al que corresponde la traducción ya se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional, sea un documento argentino intervenido por autoridad argentina o un documento extranjero intervenido por la autoridad del país emisor; y que
  • Se encuentre certificado por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

Procedimiento según Colegio de Traductores y tipo de certificación:

  • Traducciones certificadas por Colegio de Traductores de CABA y de Provincia de Buenos Aires y otros Colegios que utilicen la firma digital: solo se apostillarán o legalizarán en formato electrónico y con firma digital, debiendo adjuntar un único PDF con la integridad del documento.
  • Traducciones certificadas por el resto de los Colegios de Traductores del país con firma manuscrita: La solicitud de Apostilla o Habilitado se hará de manera directa, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas (pagos) en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.

Por lo tanto, para solicitar Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado sobre una traducción pública certificada por Colegio de Traductores no resulta necesaria, en ningún caso, la intervención o aprobación previa por parte de la Cancillería Argentina, debiendo iniciar el trámite de manera directa a través de la plataforma TAD, o bien a través de este Consulado.

 

III.2.10.- OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS POR AUTORIDADES PROVINCIALES O DE CABA CON FIRMA MANUSCRITA

Para su apostillado, toda otra documentación emitida por autoridades provinciales y/o de C.A.B.A, deben contar con la legalización previa de parte del Ministerio del Interior, debiendo contar dicha intervención con oblea de validación o con firma digital.

 

III.2.11.- COPIAS DE DOCUMENTOS

Las copias de cualquier documento pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización de validez internacional únicamente si:

  • El documento original al que corresponde la copia ya se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional, y si
  • Se encuentran certificadas por Escribana/o Pública/o -y por el Colegio de Escribanos correspondiente- u otra autoridad competente.

Los únicos documentos que pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional directamente en copia certificada ante Escribana/o Pública/o (y por el Colegio de Escribanos correspondiente), sin necesidad de que estén previamente apostillados o legalizados, son aquellos que no tienen una firma certificante (por ejemplo: DNI, Pasaporte y similares).

  • Se recuerda que los Colegios de Escribanos tienen la facultad delegada para la emisión de Apostillas y legalizaciones con validez internacional, sugiriendo su tramitación directa en el Colegio actuante.

 

III.2.12.- OTROS DOCUMENTOS

Para consultas sobre documentos a los que no resulte de aplicación la información contenida en los apartados previos, se deberá remitir la consulta a la casilla apostilla.croma@mrecic.gov.ar, adjuntando el documento en cuestión.

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Fecha de actualización: 13/06/2024