VENIA DE VIAJE
IMPORTANTE: La tramitación de venia o autorización de viaje se realiza EXCLUSIVAMENTE con cita previa.
1. El trámite es PRESENCIAL, por lo tanto, el progenitor / tutor autorizante deberá presentarse personalmente con la documentación en su poder, en original.
La venia es válida desde el momento de su firma y puede ser utilizada el mismo día.
2. SOLICITE TURNO enviando la planilla de solicitud que encontrará al pie, completa y firmada, junto con la documentación respaldatoria a: notariales.croma@mrecic.gov.ar
3. Documentación necesaria para solicitar el turno
- DNI argentino actualizado del padre - Documento italiano y Pasaporte
- DNI argentino actualizado de la madre - Documento italiano y Pasaporte
- DNI argentino actualizado del menor y Pasaporte
- Partida de Nacimiento del menor en versión DIGITAL con menos de 3 meses de antigüedad (enviar PDF original)
* En caso de Partida de Nacimiento extrajera deberá ser en Formulario plurilingüe o con traducción pública, incluyendo además el sello Apostilla de la Convención de la Haya (EXCLUYENTE)
- En el caso que los menores viajen con terceros o sean recibidos por terceros, también es necesario aportar DNI argentino actualizado - Documento italiano / Pasaporte y datos personales de éstas terceras personas
- Venia de viaje anterior (de existir)
Si uno de los padres ha fallecido, se deberá presentar su partida de defunción en original. Si uno de los padres ha sido privado de la patria potestad por decisión judicial, se deberá presentar la sentencia (en original) que lo acredite.
Importante: si la persona que firma la venia y el menor se encuentran en países distintos se aceptarán los documentos sólo en fotocopia. Se hace presente que se citará en la autorización que los originales correspondientes se deberán presentar en el egreso de la República Argentina.
EGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Si un menor de 18 años viaja EN COMPAÑÍA DE AMBOS PADRES NO SE NECESITA una autorización expresa sino simplemente acreditar el vínculo. Al momento del egreso del territorio argentino deberá presentarse:
•Pasaporte del menor.
•Partida de nacimiento o libreta de matrimonio (en original) donde se encuentre inscripto el nacimiento, a efectos de acreditar la filiación. (Si uno de los padres ha fallecido, dicha circunstancia debe acreditarse con la respectiva partida de defunción). Si el documento es extranjero, debe estar legalizado o apostillado.*
La Disposición 2656/2011 EXCEPTÚA de la presentación de autorización para salir del territorio argentino, a los extranjeros y argentinos menores de 18 años que acrediten domiciliarse fuera de la Argentina y/o que hayan ingresado al país como residentes transitorios (turismo). Para los menores argentinos la residencia en el exterior se acredita (únicamente) mediante cambio de domicilio efectuado en su DNI (en su defecto, la autoridad migratoria argentina les exigirá la venia de acuerdo con los casos indicados).
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-2656-2011-189350/actualizacion
CASOS EN QUE SE NECESITA VENIA O AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
A) Menor que viaja EN COMPAÑÍA DE UNO SOLO DE SUS PADRES:
B) Menor que viaja acompañado de UN TERCERO MAYOR DE EDAD ajeno a sus
C) Menor que VIAJA SOLO:
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
La patria potestad en la República Argentina es compartida.
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años, salvo que el menor haya sido emancipado o haya adquirido la mayoría de edad en territorio extranjero.
Atento a que la patria potestad sobre los menores es compartida entre ambos progenitores, SIEMPRE se requerirá dicha autorización, aún en caso de separación de los cónyuges salvo autorización judicial expresa.
Los casos de patria potestad exclusiva por uno solo de los padres deben acreditarse mediante la respectiva sentencia judicial.
Venia supletoria de Juez: cuando un progenitor se oponga al viaje, la autorización podrá otorgarse con una autorización judicial al efecto.
Se recomienda incluir en la autorización o venia, la expresa autorización para “gestionar documentación de viaje, incluyendo pasaporte”, a efectos de evitar demoras e inconvenientes ante posibles extravíos o robos. El Registro Nacional de las Personas no extenderá pasaportes a menores si no tiene a la vista la autorización original.
En la Argentina las autorizaciones de viaje se otorgan ante un escribano público, con legalización del Colegio de Escribanos, o ante un Juez.
(*) Las partidas de nacimiento o defunción y sentencias judiciales deben ser originales (no se aceptan fotocopias simples ni facsímiles). Si fuesen expedidos por autoridad extranjera, los documentos deberán portar la Apostilla de la Convención de La Haya de 1961.
*Para los ciudadanos argentinos que residen en Italia, dentro de la jurisdicción de este Consulado General en Roma: en caso de no contar con su DNI argentino actualizado, el mismo día de la cita deberán efectuar el cambio de domicilio, declarando su nuevo domicilio en Italia. Trámite obligatorio por la Ley 17671 del Registro Nacional de las Personas.
Para información sobre costos, consulte la sección aranceles por servicios consulares: https://croma.cancilleria.gob.ar/es/aranceles-de-tramitaciones-m%C3%A1s-...
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